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Blog de Baugat Abogados

Urbanismo

Publicado el: 15/04/2021, Ref: 2104151222

Entidad Urbanística de Conservación vs Comunidad de Propietarios

Entre las diferentes ramas del derecho que tratamos en Baugat abogados, se encuentra la dirigida al Derecho Urbanístico. En él confluyen diferentes figuras que, en ocasiones, permanecen bajo una regulación algo enrevesada, dado lo rápido que cambia la ley en este sector.

En este punto, hemos creído conveniente ofrecer más información sobre dos formas de asociación, que tienen como objetivo: mantener los elementos comunes en una urbanización u otra agrupación de viviendas unifamiliares. Con ello, deberemos distinguir entre: las Entidades Urbanísticas de Conservación (En adelante, EUC) y la Comunidad de Propietarios.

En primer lugar, las EUC se componen de un grupo de propietarios que deciden agruparse para mantener las zonas comunes de la urbanización. No obstante, estos elementos comunes son de dominio público, es decir, pese a que su arreglo y mantenimiento debería llevarse a cabo por el Ayuntamiento, éste cede dicha facultad a los propietarios. Esto sucede en muchas urbanizaciones y zonas de los alrededores de las ciudades y municipios, donde cualquier arreglo que tuviera que ser cubierto por el Ayuntamiento, puede demorarse más que en otro lugar, por estar más apartado.

Su regulación pertenece a la normativa de cada Comunidad Autónoma, así como al Reglamento de Gestión Urbanística (RGU). Es preciso que sus estatutos y su creación sean aprobados por el Ayuntamiento de que se trate y deberán ser inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas de Conservación, para que adquiera personalidad jurídica. Con todo ello, podrán utilizar la vía de apremio para reclamar las cuotas insatisfechas a los integrantes de la EUC.

Asimismo, las EUC se disolverán cuando hayan cumplido los objetivos para los que fueron creadas. Por ejemplo, imaginemos que la Entidad ha sido concebida con el fin de arreglar uno de los viales de la urbanización. Una vez terminada la obra, la EUC habrá cumplido su objetivo y, por lo tanto, podrá ser disuelta y ceder, nuevamente, el control a la Administración.

Es importante, apuntar que el Ayuntamiento no puede desprenderse de la obligación de prestar otros servicios indispensables como: recogida de basuras, suministro de agua etc.

En segundo lugar, la Comunidad de Propietarios, se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y no precisa de inscripción en el Registro.
En este caso, los propietarios de viviendas unifamiliares se agrupan para el mantenimiento de las zonas comunes, bien sea: zonas verdes, viales, zonas de ocio etc. Esto se lleva a cabo a través del cobro de cuotas, donde cada propietario deberá satisfacer la cantidad correspondiente.

Como se puede apreciar, los objetivos, tanto de la EUC como la Comunidad de Propietarios son bastante similares: el mantenimiento de elementos comunes. No obstante, la diferencia esencial es la intervención del Ayuntamiento en el primer caso, así como la inscripción y la adquisición de personalidad jurídica.

Si tiene cualquier duda o necesita más información acerca de la formación o pertenencia a este tipo de agrupación, por favor, no dude en contactar con Baugat Abogados.

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